Código Electoral estatal

Artículo 236 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

1. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los ciudadanos, de forma independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones previstos en La Ley General y este Código, solicitar el registro de candidatos a los cargos de:

I. Diputados por el principio de mayoría relativa;

II. Diputados por el principio de representación proporcional;

III. Gobernador, cuando corresponda; y IV. Munícipes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

2. Los ciudadanos que se registren de forma independiente, no podrán registrarse como candidatos independientes para diputados por el principio de representación proporcional.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2023)

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la Gubernatura del Estado, el Congreso del Estado, las planillas de Ayuntamientos y de las Presidencias Municipales.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2023)

4. Los partidos políticos bajo el principio de máxima transparencia harán público el procedimiento o método aprobado conforme a sus estatutos para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, los cuales deberán cumplir con el principio de paridad.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) 1. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los ciudadanos, de forma independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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