Artículo 242 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Tratándose de las solicitudes de registro de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos o coaliciones además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo anterior deberán acreditar que cuentan con registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en por lo menos catorce distritos Electorales uninominales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. Las solicitudes de registro de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán especificar cuáles de los integrantes de las listas están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado el mismo cargo de manera consecutiva, con independencia de los principios por los que hayan sido electos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. Para el registro de candidatos de coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.