Código Electoral estatal

Artículo 241 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado por el Consejo General del Instituto y contener:

I. Respecto de cada uno de los ciudadanos propuestos a candidatos propietarios y suplentes, la información siguiente:

a) Nombre(s) y apellidos;

b) Fecha y lugar de nacimiento;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

f) Cargo al que se solicita su registro como candidato; y (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

g) Los candidatos a Diputados o a munícipes que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado en materia de reelección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

II. A la solicitud de cada uno de los ciudadanos propuestos a candidatos propietarios y suplentes, se deberá acompañar sin excepción los documentos siguientes:

a) Escrito con firma autógrafa en el que los ciudadanos propuestos como candidatos manifiesten su aceptación para ser registrados y en el que bajo protesta de decir verdad expresen que cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado y este Código;

b) Copia certificada del acta de nacimiento o certificación del registro del nacimiento, expedidas en ambos casos por la oficina del registro civil;

c) Copia certificada por Notario Público o autoridad competente de la credencial para votar;

d) Constancia de residencia, cuando no sean nativos de la Entidad, expedida con una antigüedad no mayor de tres meses por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio; y e) Copia certificada por autoridad competente de la constancia de rendición de la declaración de situación patrimonial, cuando se trate de servidores públicos.

III. Escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del convenio de coalición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) 1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado por el Consejo General del Instituto y contener: I. Respecto de…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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