Código Electoral estatal

Artículo 240 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, son los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Para los candidatos a Gobernador, la última semana de febrero del año de la elección;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. Para el registro (sic) candidatos a Diputados por ambos principios, a partir de la primera semana y hasta la segunda semana de marzo del año de la elección; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. Para el registro de Munícipes, a partir de la primera semana y hasta la tercera semana de marzo del año de la elección.

N. DE E. RESPECTO A LA FRACCIÓN IV, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 43.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

3. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Sección Cuarta Requisitos de las Solicitudes de Registro de Candidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, son los siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Para los candidatos a Gobernador, la última semana de febrero del año de la…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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