Artículo 240 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, son los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Para los candidatos a Gobernador, la última semana de febrero del año de la elección;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. Para el registro (sic) candidatos a Diputados por ambos principios, a partir de la primera semana y hasta la segunda semana de marzo del año de la elección; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
III. Para el registro de Munícipes, a partir de la primera semana y hasta la tercera semana de marzo del año de la elección.
N. DE E. RESPECTO A LA FRACCIÓN IV, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 43.
2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Sección Cuarta Requisitos de las Solicitudes de Registro de Candidatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.