Código Electoral estatal

Artículo 239 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el formato aprobado por el Consejo General junto con los documentos señalados en el artículo 241, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, y son:

I. Fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;

II. Listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

III. Candidato a Gobernador; y IV. Planillas de candidatos a Munícipes.

Sección Tercera Plazos para la Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el formato aprobado por el Consejo General junto con los documentos señalados en el artículo…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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