Artículo 239 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el formato aprobado por el Consejo General junto con los documentos señalados en el artículo 241, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, y son:
I. Fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;
II. Listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;
III. Candidato a Gobernador; y IV. Planillas de candidatos a Munícipes.
Sección Tercera Plazos para la Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.