Código Electoral estatal

Artículo 238 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En caso de coalición, los partidos coaligados no podrán registrar candidatos propios en dicha elección.

Sección Segunda Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. En caso de coalición, los partidos coaligados no podrán registrar candidatos propios en dicha elección. Sección Segunda Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidatos

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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