Código Electoral estatal

Artículo 245 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando:

I. Las presenten fuera de los plazos previstos en este Código;

II. Soliciten el registro simultáneo de un ciudadano a diferentes cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las solicitudes de registro en forma simultánea a los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme con las disposiciones de este Código;

III. Los partidos políticos pretendan obtener el registro de candidatos propios en las elecciones en que participen coaligados; y IV. Omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este ordenamiento legal, no obstante haber mediado requerimiento en los términos del párrafo 2 del artículo 244.

Sección Quinta Resolución de la Procedencia de las Solicitudes de Registro de Candidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) 1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando: I. Las presenten fuera de los plazos previstos en…

¿Está vigente el artículo 245?

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