Artículo 246 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionará para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro:
I. De Gobernador a más tardar noventa y cuatro días antes del día de la jornada electoral; y II. De Diputados por ambos principios y de Munícipes, a más tardar sesenta y cuatro días antes al de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.