Artículo 247 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen el registro como candidatos a Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes, se publicarán en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.