Código Electoral estatal

Artículo 247 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen el registro como candidatos a Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes, se publicarán en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen el registro como candidatos a Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes, se…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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