Artículo 248 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del Instituto Electoral serán comunicados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.