Artículo 250 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos:
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
I. Libremente dentro de los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en este código;
II. Por renuncia de los candidatos o candidato, hasta treinta días antes al de la elección; y III. Por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de los candidatos o candidato, hasta un día antes al de la elección.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada por éste al Instituto Electoral, se hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se recibió, para que proceda, en su caso a su sustitución.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.