Código Electoral estatal

Artículo 250 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

I. Libremente dentro de los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en este código;

II. Por renuncia de los candidatos o candidato, hasta treinta días antes al de la elección; y III. Por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de los candidatos o candidato, hasta un día antes al de la elección.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

2. En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada por éste al Instituto Electoral, se hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se recibió, para que proceda, en su caso a su sustitución.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos: (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) I. Libremente dentro de los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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