Artículo 251 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos, (sic) coaliciones deberán modificar las listas o planillas, y los candidatos independientes sus planillas, que les instruya el Instituto Electoral, cuando su integración no cumpla con las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en este código, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.