Código Electoral estatal

Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes:

I. Cociente natural: que es el resultado de dividir la votación para asignación de regidurías de representación proporcional entre el número de regidurías de representación proporcional a repartir; y II. Resto Mayor: que es el remanente más alto de votos entre los restos de las votaciones de cada partido político, coalición o planilla de candidaturas independientes. El resto mayor podrá utilizarse, si aún hay regidurías sin distribuir, habiéndose aplicado el cociente natural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I. Cociente natural: que es el resultado de dividir la votación para asignación de regidurías de representación proporcional entre el número de regidurías…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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