Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Obtenido el cociente natural, se asignarán a cada partido político, coalición o candidato independiente tantas regidurías como número de veces contenga su votación obtenida en dicho cociente; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. Si después de aplicarse el cociente natural, quedan regidurías por asignar, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, incluyéndose aquellos que no alcanzaron participación por el cociente natural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.