Artículo 29 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases siguientes:
I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán:
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
a) Siete regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta cuatro de representación proporcional.
II. En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán:
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
a) Nueve regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta cinco regidores de representación proporcional.
III. En los municipios en que la población exceda de cien mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán:
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
a) Diez regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta seis regidores de representación proporcional; y IV. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán:
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
a) Doce regidores por el principio de mayoría relativa; y (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
b) Hasta siete regidores de representación proporcional.
Capítulo Sexto Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias Sección Primera Elecciones Ordinarias (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.