Código Electoral estatal

Artículo 29 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases siguientes:

I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán:

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

a) Siete regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta cuatro de representación proporcional.

II. En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán:

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

a) Nueve regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta cinco regidores de representación proporcional.

III. En los municipios en que la población exceda de cien mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán:

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

a) Diez regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta seis regidores de representación proporcional; y IV. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán:

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

a) Doce regidores por el principio de mayoría relativa; y (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

b) Hasta siete regidores de representación proporcional.

Capítulo Sexto Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias Sección Primera Elecciones Ordinarias (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases siguientes: I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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