Artículo 302 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
3. En el caso de que se utilicen modelos o sistemas electrónicos para la recepción del voto, el contenedor de los votos deberá ser transparente, resistente y garantizar la secrecía del voto, conforme a las características determinadas por el Consejo del Instituto electoral.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
4. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.