Artículo 301 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según sea el caso, entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. La relación de los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados para las casillas en el Consejo Distrital Electoral;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político o candidato independiente en el distrito en que se ubiquen las casillas en cuestión;
N. DE E. RESPECTO A LAS FRACCIONES IV, V, VI, VII, VIII Y IX DEL NUMERAL 1 Y LOS NUMERALES 2 Y 3, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 49.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.