Artículo 300 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las corporaciones de seguridad pública, a petición del Instituto Electoral o de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, custodiarán y salvaguardarán las boletas Electorales y demás documentación electoral, a partir del momento en que sean recibidas por éstos.
Sección Cuarta Entrega de la Documentación y Material Electoral a las Mesas Directivas de Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.