Código Electoral estatal

Artículo 304 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en la Ley General, así como en este Título.

2. Para el caso de los funcionarios de mesa directiva de casilla que adicionalmente se requieren en el caso de la realización de jornadas electorales simultáneas bajo la modalidad de casilla única establecidas en la Ley General, subsistirán las funciones encomendadas al Secretario y Escrutador a que se refieren dicho dispositivo legal y el presente Código.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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