Código Electoral estatal

Artículo 305 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, o en dos o más cuadros cuando se trate de partidos coaligados; en este último caso, el hecho deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

N. DE E. RESPECTO AL NUMERAL 2, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 49.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, o en dos…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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