Artículo 31 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las elecciones ordinarias para los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
Gobernador; y Munícipes, se celebrarán con la periodicidad siguiente:
I. Para Diputados, por ambos principios, cada tres años;
II. Para Gobernador, cada seis años; y III. Para Munícipes, cada tres años.
2. El Instituto Electoral en el caso de elecciones ordinarias, tendrá facultades para ampliar o modificar los plazos y términos del proceso electoral establecidos en este Código, cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar dentro de los mismos los actos para los cuales se prevén, o bien, así resulte conveniente para un mejor y debido cumplimiento de las diversas etapas del proceso electoral.
3. El acuerdo o acuerdos del Instituto Electoral que determinen ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos del proceso electoral, se publicarán en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su aprobación.
Sección Segunda Elecciones Extraordinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.