Código Electoral estatal

Artículo 32 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando:

I. El Consejo General del Instituto Electoral califique una elección como no valida;

II. El Consejo General del Instituto Electoral declare inelegible a un candidato ganador de la elección y no tenga suplente o bien, el suplente sea igualmente inelegible;

III. Los tribunales electorales declaren nula una elección;

IV. Exista falta absoluta de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa;

V. Se dé la falta absoluta de Gobernador del Estado;

VI. Ocurra la falta absoluta de la totalidad de los integrantes de los ayuntamientos, o bien, no se logre la integración que permita el funcionamiento del órgano de gobierno municipal; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

VII. Haya falta absoluta de la totalidad de los Diputados por el principio de representación proporcional, o bien no se logre la integración que permita el funcionamiento del Congreso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando: I. El Consejo General del Instituto Electoral califique una elección como no valida; II. El Consejo General…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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