Artículo 32 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando:
I. El Consejo General del Instituto Electoral califique una elección como no valida;
II. El Consejo General del Instituto Electoral declare inelegible a un candidato ganador de la elección y no tenga suplente o bien, el suplente sea igualmente inelegible;
III. Los tribunales electorales declaren nula una elección;
IV. Exista falta absoluta de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa;
V. Se dé la falta absoluta de Gobernador del Estado;
VI. Ocurra la falta absoluta de la totalidad de los integrantes de los ayuntamientos, o bien, no se logre la integración que permita el funcionamiento del órgano de gobierno municipal; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
VII. Haya falta absoluta de la totalidad de los Diputados por el principio de representación proporcional, o bien no se logre la integración que permita el funcionamiento del Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.