Artículo 346 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte de los Consejos Distritales o Municipales Electorales se hará conforme con el procedimiento siguiente:
I. Se recibirán en el orden en que lleguen los funcionarios de mesa directiva facultados para ello;
II. El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital o Municipal Electoral extenderá el recibo señalando fecha y hora en que fueron entregados;
III. El Presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral dispondrá el depósito de los paquetes Electorales en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad. Desde el momento de la recepción hasta el día en que se realice el cómputo, colocará los paquetes Electorales correspondientes a las casillas especiales por separado;
IV. El Presidente del Consejo Distrital o Municipal dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados los paquetes Electorales, en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones; y V. De la recepción de los paquetes Electorales, se levantará el acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior en la que se hará constar, en su caso, los que hayan sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.