Artículo 359 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los cómputos previstos en este capítulo se asentarán en los formatos de acta que al efecto, hayan sido aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.