Artículo 360 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son resultados oficiales de las elecciones:
I. Los cómputos Municipales levantados por los Consejos Municipales Electorales;
II. Los cómputos Distritales levantados por los Consejos Distritales Electorales; y III. Los cómputos estatales levantados por el Consejo General del Instituto Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.