Artículo 361 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando los cómputos estatales parciales para representación proporcional o para Gobernador, contengan errores aritméticos, estos serán corregidos reponiéndose el acta respectiva por el Consejo General del Instituto Electoral, previamente a la calificación de las elecciones.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.