Artículo 371 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La sesión especial para realizar el cómputo Municipal no se suspenderá, salvo acuerdo que por causa justificada tome el Consejo Municipal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.