Artículo 370 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar el cómputo de la elección de Munícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.