Código Electoral estatal

Artículo 377 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al procedimiento previsto en los artículos 372 al 375.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al procedimiento previsto en los artículos 372 al 375.

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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