Código Electoral estatal

Artículo 378 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma sesión que celebren para realizar el cómputo Distrital, conforme con el procedimiento siguiente:

I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III. En su caso, declarará la validez de la elección;

IV. Determinará si los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo mayoría de los votos; y VI. Entregará la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

Capítulo Décimo Sexto Cómputos y Calificación de Elecciones en el Consejo General del Instituto Electoral Sección Primera De los Cómputos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma sesión que celebren para realizar el cómputo Distrital, conforme con el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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