Código Electoral estatal

Artículo 379 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para realizar el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo al orden siguiente:

I. Revisará las actas formuladas por cada una (sic) de los Consejos Distritales Electorales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;

II. Realizará el cómputo general por la circunscripción plurinominal; y III. Levantará el acta haciendo constar el resultado de dicho cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para realizar el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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