Código Electoral estatal

Artículo 380 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo estatal de la elección de Gobernador, de acuerdo al orden siguiente:

I. Revisará las actas formuladas por cada una (sic) de los Consejos Distritales Electorales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;

II. Realizará el cómputo general de la elección de Gobernador; y III. Levantará el acta haciendo constar el resultado de dicho cómputo.

Sección Segunda Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo estatal de la elección de Gobernador, de acuerdo al orden siguiente: I. Revisará…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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