Artículo 381 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, observando el procedimiento siguiente:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Hará las asignaciones conforme con la fórmula y el procedimiento establecido en este Código, siguiendo el orden que tengan en la lista respectiva y los porcentajes de votación válida Distrital;
V. Examinará si los candidatos asignados, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
VI. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos electos; y VII. Expedirá las constancias respectivas.
Sección Tercera Calificación de la elección de Gobernador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.