Código Electoral estatal

Artículo 381 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, observando el procedimiento siguiente:

I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III. En su caso, declarará la validez de la elección;

IV. Hará las asignaciones conforme con la fórmula y el procedimiento establecido en este Código, siguiendo el orden que tengan en la lista respectiva y los porcentajes de votación válida Distrital;

V. Examinará si los candidatos asignados, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos electos; y VII. Expedirá las constancias respectivas.

Sección Tercera Calificación de la elección de Gobernador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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