Artículo 382 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para efectuar el cómputo, calificará la elección de Gobernador, conforme a las bases siguientes:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Revisará y analizará las objeciones y escritos de protesta que se hayan presentado en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Analizará si el candidato que haya obtenido la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
V. Declarará la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayoría de votos; y VI. Entregará la constancia de mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.