Artículo 383 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo mayoría de sufragios, en los términos previstos por la Constitución Política Local y el presente ordenamiento legal, sujetándose a lo siguiente:
I. En caso de juicios de inconformidad interpuestos ante el Tribunal Electoral, el Instituto Electoral declarará electo al candidato cuando aquellos hayan sido resueltos y hechos del conocimiento al Instituto Electoral por las autoridades jurisdiccionales; y II. En caso de que no se hayan interpuesto juicios o recursos ante el Tribunal Electoral en los plazos establecidos en este Código, el Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo la mayoría de sufragios, en un término que no excederá de los diez días posteriores al en que haya fenecido el término para hacer valer medios de impugnación.
Sección Cuarta Calificación de las Elecciones de Munícipes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.