Artículo 384 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se refiere el artículo 379, procederá a calificar las elecciones de los Munícipes y declarar electas a las planillas que obtuvieron mayoría de votos en los cómputos realizados por los Consejos Municipales Electorales, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Revisará y valorará las objeciones y escritos de protesta presentados en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Determinará si los candidatos de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
V. Determinará si los candidatos electos por el principio de representación proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
VI. En su caso, declarará la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo mayoría de votos y de los candidatos electos por el principio de representación proporcional; y VII. Expedirá las constancias de mayoría a las planillas de Munícipes que obtuvieron mayoría de votos y expedirá las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
Libro Quinto De la Participación Ciudadana (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
Título Primero Disposiciones Generales (ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.