Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de agosto del año anterior al de los comicios, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, verificará que los partidos políticos nacionales cuenten con:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. Documentos actualizados y certificados ante la autoridad federal;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
III. Domicilio en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
IV. La integración de su comité directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas de los documentos en que aparezcan las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, así como una relación de los demás integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentre organizado, expedidos con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de su presentación al organismo electoral;
y V. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.