Código Electoral estatal

Artículo 39 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En cualquier momento en que adquiera firmeza la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político nacional ha perdido su registro, el Instituto Electoral emitirá resolución declarando que el partido político afectado ha perdido los derechos y prerrogativas que tuvo en el ámbito estatal. La resolución que emita el Instituto Electoral surtirá sus efectos en forma inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En cualquier momento en que adquiera firmeza la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político nacional ha perdido su registro, el Instituto Electoral emitirá resolución…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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