Artículo 40 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La pérdida del registro como partido político nacional presupone el cese de los derechos conferidos por esta legislación, sin embargo, no exime a los dirigentes del mismo del cumplimiento de las obligaciones que, en el ámbito estatal, hayan contraído durante la vigencia de su acreditación, en particular en su actuación con las autoridades electorales.
2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.