Código Electoral estatal

Artículo 446 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

I. Los partidos políticos;

II. Las agrupaciones políticas;

III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

V. Los observadores Electorales o las organizaciones de observadores Electorales;

VI. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno Municipales;

órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

VII. Los notarios públicos;

VIII. Los extranjeros;

IX. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

X. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

XI. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y XII. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

2. Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será sancionado en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el presente código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

3. Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos…

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