Código Electoral estatal

Artículo 447 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en las conductas prohibidas o exceder los topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley General y el presente Código;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

IV. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos y plazos previstos en la Ley General, este Código y sus reglamentos;

V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

VI. Exceder los topes de gastos de campaña;

VII. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

VIII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General y el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

IX. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, los partidos o a las personas o que realicen actos de violencia de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley General y el presente Código en materia de transparencia y acceso a la información;

XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

XIV. El incumplimiento a su responsabilidad solidaria, de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral de sus candidatos;

ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

XV. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; y ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

XVI. La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en este Código.

Capítulo Tercero Infracciones de Agrupaciones Políticas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 447?

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