Artículo 448 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley General, así como lo que disponen los artículos 63 y 64 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. El incumplimiento, de cualquiera otra de las disposiciones contenidas en la Ley General (sic) este Código; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
III. Incurrir en cualquiera otra de las conductas prohibidas por la Ley General y este Código.
Capítulo Cuarto Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.