Código Electoral estatal

Artículo 448 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley General, así como lo que disponen los artículos 63 y 64 de este Código;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. El incumplimiento, de cualquiera otra de las disposiciones contenidas en la Ley General (sic) este Código; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. Incurrir en cualquiera otra de las conductas prohibidas por la Ley General y este Código.

Capítulo Cuarto Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley General, así como lo que disponen los…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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