Artículo 449 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;
III. Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad, sean contrarias al régimen jurídico o constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; y (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.