Artículo 451 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de las organizaciones de observadores electorales y de los observadores electorales:
I. El incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 6 de este Código; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.
Capítulo Séptimo Infracciones de Servidores Públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.