Código Electoral estatal

Artículo 451 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de las organizaciones de observadores electorales y de los observadores electorales:

I. El incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 6 de este Código; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.

Capítulo Séptimo Infracciones de Servidores Públicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Constituyen infracciones de las organizaciones de observadores electorales y de los observadores electorales: I. El incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 6 de este…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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