Código Electoral estatal

Artículo 452 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o Instituto Electoral;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 116 Bis de la Constitución local, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos durante los procesos electorales;

IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 116 Bis de la Constitución local;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VI. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos y electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de este Código y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VIII (SIC). El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.

Capítulo Octavo Infracciones de los Notarios Públicos (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los…

¿Está vigente el artículo 452?

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