Artículo 454 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
Capítulo Décimo Infracciones de Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan Formar Partidos Políticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.