Código Electoral estatal

Artículo 454 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Capítulo Décimo Infracciones de Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan Formar Partidos Políticos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. Capítulo…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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