Código Electoral estatal

Artículo 455 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. No informar mensualmente al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito; y III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Capítulo Décimo Primero Infracciones de Organizaciones Sindicales Laborales o Patronales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. No informar mensualmente al Instituto Nacional…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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