Artículo 456 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, actuar u ostentarse con el carácter de organización o de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines:
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
II. El incumplimiento, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.
Capítulo Décimo Segundo Infracciones de los Ministros de Culto, Asociaciones o Agrupaciones de Cualquier Religión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.