Artículo 457 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
III. Incurrir en cualquier conducta que les sea prohibida por este Código.
Capítulo Décimo Tercero De las Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.