Código Electoral estatal

Artículo 471 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

I. Constituya propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencia y entidades de la administración púbica, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, que no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Que la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

IV. Constituyan Actos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: (REFORMADA, P.O. 2 DE…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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